FinSA – Ley de Servicios Financieros

 
El 6 de noviembre de 2019, el Consejo Federal decidió poner en vigor la nueva Ley de Servicios Financieros de Suiza (“FinSA”) y la Ley de Instituciones Financieras (FinIA) con las ordenanzas de aplicación asociadas FinSO (Ordenanza de Servicios Financieros), FinIO (Ordenanza de Instituciones Financieras) y la Ordenanza de Organizaciones de Supervisión (SOO) el 1 de enero de 2020. La práctica de la gestión de activos está ahora sujeta a la autorización de la FINMA, anteriormente era posible ejercerla sin licencia. Los intermediarios financieros que deseen ofrecer estos servicios cuenten con una organización e infraestructura rigurosa que cumpla con las normas FinSA/FinIA.
FinSA obliga a todas las instituciones financieras a introducir normas de conducta ampliadas y proporcionar a sus clientes información detallada sobre los servicios y productos ofrecidos. CORUM cumple plenamente los requisitos del legislador y proporciona a sus clientes la información obligatoria en sus documentos.
 

Objetivo, propósito y contenido

El objetivo de FinSA es aumentar la transparencia, así como la eficiencia y la integridad de los mercados financieros, para reforzar la protección de los inversores y el centro financiero suizo con condiciones comparables para los proveedores de servicios financieros. El núcleo de la protección de los clientes es la “clasificación de los clientes”, la obligación de “propor-cionar información sobre los productos y los costes” de los servicios financieros y los instrumentos financieros ofrecidos y la “prueba de adecuación e idoneidad” normalizada. El cliente debe conocer y comprender mejor los riesgos antes de ha-cer uso de un servicio financiero.
 

Los puntos más importantes

Clasificación de los clientes

Aunque las nuevas leyes son de naturaleza exhaustiva, FinSA en particular contiene principios básicos elementales para los clientes. Todos los clientes deben clasificarse en diferentes grupos de clientes en función de sus conocimientos y expe-riencia con los instrumentos financieros o su situación financiera; “Clientes Privados”, “Clientes Profesionales” o “Clientes Institucionales”. Los “Clientes Privados” reciben la mayor protección posible para los inversores. Deben ser informados exhaustivamente sobre los riesgos, las características del producto y los costes previstos o calculables. Los intermediarios financieros también se enfrentan a un amplio deber de responsabilidad, información y documentación. Además, se garan-tiza la protección del inversor mediante la mayor transparencia posible y la llamada “Best Execution”.

Los “Clientes Profesionales/Institucionales”, en contrario, gozan de un nivel de protección del inversor menor. En el caso de estos grupos de clientes, la ley presupone que las personas que actúan tienen la experiencia, los conocimientos y la pericia suficientes para poder tomar decisiones de inversión de forma independiente y evaluar adecuadamente los riesgos asociados. El grupo “Clientes Institucionales” es una subcategoría de “Clientes Profesionales”, que incluye a las personas jurídicas supervisadas, a las grandes empresas y a otras instituciones como municipios, gobiernos o bancos centrales, etc. Estas instituciones se benefician del nivel más bajo de protección.

Además, el intermediario financiero puede prescindir de una clasificación de clientes si sólo atiende a “Clientes Privados”.
Además, los “Clientes Profesionales” pueden renunciar por completo a la aplicación de las obligaciones de conducta.

Reclasificación (Opting-in/Opting-out)

Los clientes tienen la opción de clasificarse en un grupo de clientes diferente. Este proceso se denomina “opting-in” o “opting-out”. En consecuencia, el cliente está sujeto a un mayor o menor nivel de protección del cliente, lo que aumenta o disminuye el alcance de la información y las aclaraciones que debe obtener.

Obligaciones de información (Art. 8 FINSA)

El deber de información abarca diversos aspectos de la relación contractual, en particular el alcance exacto de las activida-des del intermediario financiero, así como su situación de supervisión, los riesgos del servicio financiero recomendado y sus costes únicos y permanentes. También debe revelarse cualquier vínculo económico con terceros en relación con el servicio financiero ofrecido. En el marco del deber de aclaración, el intermediario financiero debe informarse concienzu-damente y de antemano sobre las circunstancias financieras y los objetivos de inversión, así como sobre los conocimien-tos y la experiencia del cliente.

Prueba de adecuación e idoneidad (Art. 10 y ss. FINSA)

Sobre la base de la información obtenida, antes de prestar un servicio (de asesoramiento) debe realizarse una prueba exhaustiva de adecuación y idoneidad. En otras palabras, debe aclararse a fondo si el respectivo servicio o producto finan-ciero es apropiado o adecuado para el cliente. Por lo tanto, es importante indagar sobre los conocimientos y la experien-cia, así como sobre las circunstancias financieras y los objetivos de inversión (en particular, el horizonte temporal, la fina-lidad y la tolerancia al riesgo) del cliente.
En el transcurso de la prueba de idoneidad, debe comprobarse si el cliente comprende el producto financiero ofrecido o la estrategia de inversión y la asignación de activos seleccionados, así como los riesgos asociados (comprensión del riesgo). Por el contrario, la autoevaluación tiene por objeto determinar si la estrategia de inversión y la asignación de activos se-leccionadas o el producto individual son en absoluto adecuados para el cliente en vista de sus necesidades y circunstan-cias financieras (capacidad de asumir riesgos).

Esta protección del inversor es especialmente significativa, ya que se ha normalizado a nivel legislativo por primera vez, como resultado, sólo se pueden realizar inversiones adecuadas para el cliente en relación con la gestión de activos.
Además, la ley distingue ahora entre el asesoramiento de inversión relacionado con la transacción y el relacionado con la cartera, por lo que en el caso del primero sólo debe realizarse una prueba de idoneidad (comprensión del riesgo). En prin-cipio, no hay obligación de realizar una prueba de idoneidad en el primer caso, y la revisión de las circunstancias financie-ras del cliente queda obsoleta en el caso del asesoramiento relacionado con las transacciones.
Si, a pesar de todo, el intermediario financiero opina que un instrumento financiero no es adecuado o conveniente para el cliente, debe en principio, desaconsejarlo antes de prestar el servicio (art. 14.2 FINSA).

En el caso de los “Clientes Profesionales”, no se requiere una prueba de idoneidad en ausencia de indicaciones, en contra-rio; sólo debe aplicarse una prueba de idoneidad limitada, con respecto a los objetivos de inversión. (Art. 13 párrafo 3 FINSA).
En principio, estas dos pruebas no se aplican a las operaciones de ejecución “Execution-only” (Art. 13 párrafo 1 FINSA) ni a los “Clientes Institucionales” en general.

Obligaciones de documentación y rendición de cuentas (Art. 15 f. FINSA)

Estas obligaciones se imponen a petición del cliente y pueden ser de forma estandarizada, siempre que cumplan los requi-sitos legales. El proveedor de servicios financieros debe dar cuenta de los servicios prestados en el plazo más breve posi-ble.

Deber de transparencia y diligencia debida (art. 17 y ss. FINSA)

De acuerdo con los principios de buena fe e igualdad de trato en la ejecución de las órdenes de los clientes, el intermedia-rio financiero debe garantizar que todas las órdenes de los clientes se ejecuten en el mejor interés del cliente y sin demo-ra. En consecuencia, el intermediario financiero debe establecer criterios para la selección del mejor centro de ejecución de una orden de un cliente, teniendo en cuenta, por ejemplo, los costes, la rapidez o la probabilidad de ejecución y liquida-ción (“Best-Execution”).

Conflicto de intereses (Art. 25 FINSA)

Los proveedores de servicios financieros están obligados a tomar las precauciones organizativas adecuadas para evitar los conflictos de intereses que puedan surgir en la prestación de servicios financieros o para evitar que los clientes se vean perjudicados por los conflictos de intereses o, de lo contrario, a revelarlos.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores de clientes.

Octubre 2022

CORUM